ALFONSO INES MARCELA Y OTROS C/ TRANSPORTE COSTA AZUL S.R.L. S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
El Tribunal del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora dictó sentencia favorable en la demanda por indemnización por muerte del trabajador, confirmando el reclamo y estableciendo la condena a la empleadora por la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de otros rubros, y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en relación a la actualización de las sumas. La sentencia también dispuso la distribución en partes iguales entre las hijas del trabajador fallecido y estableció los montos, intereses y costas del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, INÉS MARCELA ALFONSO, en representación de su hija menor Morena Agostina Barraza Alfonso y otras hijas, demanda a Transporte Costa Azul S.R.L. por indemnización por fallecimiento del trabajador Hernán Daniel Barraza, ocurrido el 01/06/21. La sentencia acredita la relación laboral, la identidad de las hijas y sus vínculos filiatorios, y la remuneración del trabajador, que fue de $ 104.810,75 en febrero de 2021. La empleadora negó las partidas y vínculos, pero la prueba pericial contable y la documentación pública aportada acreditan los hechos. La sentencia establece que corresponde condenar a la empleadora al pago de indemnización por fallecimiento, conforme al art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, por un total actualizado de $ 7.561.309,19, repartido en partes iguales entre las cuatro hijas del trabajador. También se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en relación a la actualización de las sumas, por considerar que la aplicación del índice RIPTE no causa perjuicio excesivo y respeta principios constitucionales. Se rechazan reclamos por preaviso, integración mes de despido, doble indemnización, indemnización del art. 80 LCT, y la demanda de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01. La sentencia impone costas a la demandada y regula honorarios profesionales en los montos establecidos en la sentencia. Además, se ordena el depósito judicial y la comunicación a las partes sobre los créditos y transferencias.
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