BALDONI MARCELO ALEJANDRO C/ EXPERTA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios extrajudiciales del Dr. Balboni por tareas realizadas en sede administrativa. La suma fijada fue de $276.658, más aportes y IVA, considerando la vigencia de la ley 14.967 y los aspectos formales de notificación y pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Dr. Marcelo Alejandro Baldoni, demanda a la aseguradora EXPERTA ART S.A por honorarios extrajudiciales derivados de la gestión en sede administrativa en el expediente de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica N° 372 – Ezeiza, identificado como SRT N° 69724/25. La Cámara regula los honorarios en la suma de $276.658, equivalente a 6,55 JUS, más el 10% de aporte previsional y IVA si corresponde, considerando la importancia y mérito de los trabajos realizados, y en atención a la entrada en vigencia de la ley 14.967, aplicando la norma vigente al momento en que cada etapa se devengó. La sentencia indica que los honorarios deben ser abonados en diez días hábiles desde la firmeza del auto y que las notificaciones deben hacerse personalmente o mediante medios fehacientes, conforme al art. 54 de la Ley 14.967. Además, se establece que el depósito judicial previsto en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo no regula estos honorarios, y que la parte demandada debe acreditar las transferencias. La resolución también contempla las formalidades de notificación y el procedimiento para su pago, incluyendo los intereses por mora. Fundamentos principales: “La regulación de honorarios extrajudiciales, en atención a la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, se fija en la suma de pesos doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 276.658), equivalente a 6,55 JUS, más el 10% de aporte previsional y IVA si correspondiere, en consonancia con la ley 14.967 y la etapa en que se devengaron los honorarios.” Además, se afirma que “los honorarios deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio” y que “las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente o por medios fehacientes, a costa del interesado.” También se aclara que “el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para estos honorarios,” y que “el profesional deberá comunicar los datos bancarios para percibir los honorarios.” Disidencia: No se presenta disidencia relevante en la resolución.
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