DESANTO LORENA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios extrajudiciales de Lorena Soledad Desanto por tareas realizadas en sede administrativa. La Cámara hizo lugar a la petición, estableciendo un monto de $205.500 más aportes y cargas sociales, y dispuso los mecanismos de pago y notificación correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Lorena Soledad Desanto, solicita la regulación de honorarios por su labor en sede administrativa en el expediente de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica de Lomas de Zamora. La demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima, no impugnó la cuantía y la Cámara reguló los honorarios en la suma de $205.500, equivalente a 4,86 JUS, más el 10% de aporte previsional y IVA si correspondiere. La resolución dispuso que los honorarios se abonen en cuenta bancaria, que las partes comuniquen los datos necesarios para la transferencia, y que la parte obligada a pagar acredite la transferencia en autos, bajo apercibimiento de ejecución. Además, se detallan las formalidades de notificación y el cumplimiento del pago, en línea con la Ley 14.967 y el art. 54 de dicha ley. La decisión se fundamenta en la importancia del asunto, el mérito de los trabajos realizados y la aplicación del marco normativo vigente al momento del devengamiento de los honorarios. La Ley 14.967 establece que los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago, y se especifican los mecanismos de notificación y las cargas procesales correspondientes.
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