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LEGUIZAMON DIEGO MARCELO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la caducidad del derecho del actor y rechaza la demanda, confirmando la resolución que considera que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal establecido y que la norma no viola garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Diego Marcelo Leguizamón, inició una acción contra Swiss Medical Art SAU, demandando el cobro de prestaciones dinerarias por un supuesto accidente de trabajo ocurrido el 22/02/2022, que fue atendido en sede administrativa y con resolución final del Servicio de Homologación de la SRT en 11/10/2023, que determinó que no existía incapacidad. La demanda fue presentada en 24/09/2024, fuera del plazo de 90 días hábiles judiciales previsto en el art. 2 inc. J) de la Ley 15.057, tras la notificación del acta de cierre del expediente administrativo. El tribunal analiza el planteo de caducidad y concluye que el plazo establecido por la ley 15.057 no viola garantías constitucionales, pues responde a motivos de seguridad jurídica y a la competencia del orden provincial en materia procedimental. Además, sostiene que la resolución administrativa del Servicio de Homologación de la SRT, notificada el 11/10/2022, constituye un pronunciamiento definitivo que cierra el conflicto. La demanda, presentada en 2024, excede el plazo legal y, por ello, se acoge la excepción de caducidad opuesta por la demandada, rechazando la acción. El tribunal también declara que las cuestiones de hecho y planteos jurídicos no deben ser abordados por resultar abstractos, y ordena la imposición de costas a la parte actora con beneficio de gratuidad, además de regular los honorarios profesionales y periciales conforme a las leyes y acuerdos vigentes. Fundamentos principales: "El sistema establecido por la ley 27348 y su complementaria ley 15.057 establece una instancia administrativa de plazo breve y un inmediato acceso a la vía judicial de revisión en forma plena en caso de disconformidad. El plazo de noventa días concedido para promover dicha revisión, lejos de implicar una limitación que obstaculice el acceso a justicia constituye un plazo holgado y por demás razonable, máxime si se lo compara con los plazos procesales típicos de promoción de revisiones y que el trabajador cuenta con asistencia letrada a lo largo de toda la actuación en sede administrativa." "Por dichos argumentos considero que se debe rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora respecto el art.2 inc. "J" de la ley 15.057 por no resultar violatorio de los preceptos constitucionales de la Provincia de Buenos Aires." "En consecuencia, el pronunciamiento final del tribunal acoge la excepción de caducidad y rechaza la demanda por carecer de causa legal

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