CASSATA OSCAR OMAR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 para el reconocimiento de su derecho a la movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo y reconoció su derecho a calcular la movilidad de acuerdo a la Ley 13.364.
Actor: Oscar Omar Cassata Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 para el reconocimiento de la movilidad jubilatoria. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declara la inconstitucionalidad del artículo 41 y reconoce el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme la Ley 13.364.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco ha quedado librada a... un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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