OJEDA CLAUDIO ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUB Y PENS PERS DEL BCO PCIA BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la aplicación de la Ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de dicha ley, asegurando que vulnera la proporcionalidad entre haberes de pasividad y actividad.
Actor: Claudio Alberto Ojeda Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste del haber de jubilación. Decisión: Confirmación parcial de la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el artículo 41 de la Ley 15.008.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se concluye que el artículo 41 de la ley 15.008... provoca un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad... La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base..." "El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417... en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mantienen la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo." "Por lo tanto, se confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en el presente caso, dado que no se puede afectar de manera sustancial los derechos garantizados por la Constitución Nacional."
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