VAZQUEZ JOSÉ FELICIANO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor José Feliciano Vázquez demandó a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco Provincia para el restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la inconstitucionalidad de la Ley 15.008, modificando la metodología de cálculo de haberes.
Actor: José Feliciano Vázquez Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia Objeto: Restablecimiento de derechos previsionales y reajuste de haberes Decisión: Se confirmó la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se estableció un nuevo método de cálculo para los haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417'... la Suprema Corte local entendió que lo dispuesto en la mencionada norma 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial'... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "Cabe admitir parcialmente el agravio de la parte actora, mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
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