CAMPONOVO CLAUDIO OMAR C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento de derechos previsionales por el ajuste de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de la Ley 15.008, ordenando el cálculo conforme a la normativa anterior y el pago de las diferencias correspondientes.
Actor: Camponovo Claudio Omar Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales, específicamente el reajuste del haber jubilatorio. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenando el cálculo de la movilidad de los haberes según la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso sub examine no se encuentra controvertido el carácter de beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que reviste el Sr. Camponovo [...] por aplicación del principio de supremacía constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional), según el cual deberá darse preminencia a una interpretación que resguarde acabadamente lo dispuesto en los arts. 14 bis, 75 incs. 22 y 23 de la norma fundamental." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "La movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires [...] ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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