HERRERA MAURO EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El juez reguló honorarios extrajudiciales por $432.750 a favor del letrado en sede administrativa. La decisión se fundamenta en la ley 14.967, considerando la importancia del asunto y los trabajos realizados en la SRT, y estableció el pago y las formalidades de notificación y transferencia de fondos al profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mauro Emanuel Herrera, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, reclamando la regulación de honorarios extrajudiciales por los trabajos realizados en sede administrativa en el expediente SRT N° 116244/25. El tribunal reguló los honorarios en la suma de $432.750, equivalente a 10 JUS, con un adicional del 10% por aporte previsional y IVA si corresponde, estableciendo que los fondos deben transferirse a la cuenta bancaria del profesional, y aclarando que el depósito judicial de la LCT no rige para honorarios extrajudiciales. Se destaca que la regulación se realizó en cumplimiento de la ley 14.967, y se ordenaron las notificaciones y la acreditación de las transferencias por parte del obligado al pago. La fundamentación principal se basa en la normativa vigente que regula los honorarios en sede administrativa y en los principios de notificación y pago de honorarios extrajudiciales, señalando que estos deben abonarse dentro de los diez días de quedar firme la regulación, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.
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