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MIGUELES JAVIER DARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL- GOBERNACION DE LA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia resuelve inhibirse del conocimiento de la causa por renuncia tácita a la prórroga de jurisdicción. La Cámara del Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora decide que corresponde remitir el expediente a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza para sorteo del tribunal competente.

Incidente Inhibicion Jurisdiccion Renuncia tacita Receptoria general de expedientes Remision Ley 15057 Competencia Tribunal del trabajo Argentina.

Actor: Miguels Javier Darío Demandado: Ministerio de Seguridad -Seguridad Provincial
- Gobernación de la Provincia de Buenos Aires Objeto: La revisión de una acción de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057, en el contexto de una acción de revisión. Decisión: La Cámara se inhibe de entender en las presentes actuaciones por entender que la parte actora manifestó una renuncia tácita a la prórroga de jurisdicción prevista por los arts. 1 y 2 del CPCC. En consecuencia, se ordena el libramiento de oficio a la Receptoría General de Expedientes departamental y a la de La Matanza para que tome nota y sortee el tribunal competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo peticionado en el escrito en despacho, y en el entendimiento de que lo manifestado por la parte actora importa una renuncia tácita a la prórroga de jurisdicción prevista por los arts. 1 y 2 del CPCC, este Tribunal del Trabajo N° 4 de esta ciudad , RESUELVE: 1) Inhibirse de entender en las presentes actuaciones. (art. 3 ley 15.057). 2) Líbrense oficio a la Receptoría General de Expedientes departamental a fin de que tome nota y a la Receptoría General de Expedientes de La Matanza a fin de que sortee el Tribunal que vaya a entender." El propio acto procesal y la normativa aplicable (art. 3 ley 15.057) sustentan la inhibición y remisión del expediente a la jurisdicción competente. La renuncia tácita se infiere del escrito presentado y del contexto procesal, justificando la decisión del tribunal de inhibirse y remitir el expediente. "REGISTRESE, NOTIFIQUESE."

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