BASTIANELLI ALDO MARCELO C/ CAJA DE JUB SUBS Y PENS DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires por reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta.
Actor: Aldo Marcelo Bastianelli Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El status jubilatorio que se obtiene bajo el amparo de la ley vigente a la fecha del cese (en el caso, la ley 13.364) constituye un derecho adquirido que al incorporarse al patrimonio de los beneficiarios no puede suprimirse, sin agravio al derecho de propiedad." "La norma en estudio quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro." "Se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
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