CANDELA JOSE CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Se homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por accidente in-itinere, confirmando la validez del acuerdo y ordenando su ejecución. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes y la ausencia de vulneración de principios de orden público, además de regular honorarios, costas y aspectos procesales vinculados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal de Trabajo N° 4 de Lomas de Zamora homologó un acuerdo conciliatorio en la causa N° 52105, caratulada "CANDELA JOSE CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE". La resolución se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses de las partes. La jueza considera que, conforme al Art. 15 de la Ley 20.744, la homologación es procedente, y además advierte a las partes respecto a la vigencia del Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94). La sentencia también regula aspectos relacionados con el pago de honorarios profesionales y periciales, costas, aportes previsionales y depósitos en cuentas sueldo, en cumplimiento de normativas vigentes, incluyendo la ley 24.432 y el Código Civil y Comercial. La decisión implica que el acuerdo conciliatorio es válido y homologado, y ordena a la demandada realizar el pago correspondiente, además de regular los honorarios y costas. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." "El acuerdo fue alcanzado de mutuo acuerdo, y no existen objeciones que vulneren principios de orden público; además, la regulación de honorarios, costas y depósitos se ajusta a las normativas legales aplicables, garantizando derechos procesales y previsionales." Disidencia: No se registra disidencia en el voto de los magistrados.
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