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YBAÑEZ BRIAN DAVID C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral y las condiciones de pago de honorarios y costas. La sentencia aprueba la conciliación y regula los honorarios profesionales, costas y otros conceptos ligados a la resolución del conflicto laboral.

Homologacion acuerdo Conciliacion laboral Honorarios profesionales Costas procesales Accion de revision Comision medica Normas procesales laborales Pago de honorarios Costas en costas Normativa ley 20.744 y ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Brian David Ybañez, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, solicitando la homologación del acuerdo conciliatorio alcanzado. La Cámara, tras analizar la validez del acuerdo, considera que no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses, por lo que homologan la conciliación en los términos expresados por las partes. La sentencia también regula el pago de honorarios profesionales, costas y otros conceptos, estableciendo los montos y responsabilidades. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Asimismo, el tribunal señala que "la responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia," y que los honorarios de los peritos deben ser afrontados por ambas partes, con excepciones. La decisión también incluye instrucciones respecto a la comunicación, acreditación y pago de honorarios, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales. Se destaca que la homologación de acuerdos conciliatorios en procesos laborales requiere de la conformidad del tribunal, que en este caso se obtiene, y que las cuestiones de costas y honorarios se ajustan a la normativa vigente.

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