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ARCE MELISA MARIBEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal resolvió condenar a la Provincia de Buenos Aires a abonar una indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in itinere, considerando la relación laboral, la contingencia y los informes periciales. Además, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó otros planteos, con costas a cargo del demandado.

Accidente laboral Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Indemnizacion Prueba pericial Responsabilidad del estado Normativa vigente Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Melisa Maribel Arce, demanda a la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de un accidente ocurrido el 3/4/23, que le ocasionó lesiones y una incapacidad del 16,95%. La Provincia reconoce la existencia de contrato de seguro con Provincia ART S.A. y la contingencia, pero disputa la relación laboral y la incapacidad alegada. La prueba pericial médica y contable acreditó la existencia de lesiones con una incapacidad del 16,95%, y un ingreso mensual de $440.379,27. La sentencia determina que, al ser la primera manifestación invalidante el día del accidente y con base en la ley vigente en ese momento, corresponde indemnizar a la actora con la suma de $7.556.241,09, más intereses desde el 3/4/23, totalizando $21.679.263,72. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por violar el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y se rechazan otros planteos relacionados con la constitucionalidad de leyes y normativas, incluyendo la ley 24.432 y la ley 26.773. La condena incluye costas a cargo del demandado y la regulación de honorarios conforme a la ley 14.967. Se ordena además la comunicación de desvinculación de peritos y la apertura de cuenta judicial. La sentencia resalta que la legislación aplicable en materia de indemnización es la vigente al momento del conocimiento de la incapacidad, en este caso, la Ley 24.557 modificada por las leyes 26.773 y 27.348, y que la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 se fundamenta en su arbitrariedad y falta de justificación racional. La resolución también rechaza el planteo de conducta temeraria y maliciosa por carecer de prueba suficiente y establece que las costas del proceso son a cargo del demandado por resultar vencido en lo sustancial.

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