SEITZ GUSTAVO ADOLFO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia desestima la demanda de Seitz contra la Provincia de Buenos Aires, confirmando la inexistencia de responsabilidad, en virtud de la autoaseguramiento de la provincia y la extinción del contrato de seguro de riesgos del trabajo. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Gustavo Adolfo Seitz inició una demanda contra la Provincia ART S.A. para obtener una indemnización por accidente laboral ocurrido el 31/05/22, reclamando incapacidad y daños. La Provincia de Buenos Aires reconoció un contrato de seguro y que otorgó prestaciones en especie, pero alegó la extinción del contrato de seguro por rescisión del mismo, asumiendo la provincia en forma autoasegurada la atención de los siniestros posteriores a esa fecha. La sentencia establece que, tras acreditar la existencia del contrato y su rescisión, la responsabilidad por el siniestro recae sobre la Provincia de Buenos Aires como entidad autoasegurada, en virtud del art. 3 de la Ley 24.557. La pericia médica acreditó una incapacidad parcial y permanente del 6,75% física y un 10% psicológica, resultando en una indemnización total de $4.676.199,39. Se rechaza la inconstitucionalidad del DNU 669/19, declarando su inconstitucionalidad por vulnerar el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y se impone costas a la demandada y a la actora por rechazo de la demanda contra Provincia ART S.A. Además, se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, y se ordena comunicación de desvinculación de los peritos. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica presentada... tengo por acreditado que el accionante padece lesión meniscal de rodilla izquierda... y la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos" y "la relación laboral y la relación de seguro que la vinculan con la demandada se acreditaron por los antecedentes y pruebas producidas". La sentencia también afirma que "la legislación vigente en la época del siniestro establece que la responsabilidad recae en la Provincia de Buenos Aires, que asumió en forma autoasegurada la atención de los siniestros". Respecto a la constitucionalidad del DNU 669/19, el tribunal declara su inconstitucionalidad, sustentando que "el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por la CN".
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