MARTINEZ MARTIN JOSE C/ SCUDRA CORP SECURITY SOLUTION SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia en un proceso por despido, aplicando el art. 11 de la ley 15.057, tras incumplimiento de intimación previa y transcurso de los plazos procesales. La decisión fue fundada en la normativa y doctrina aplicable, confirmando la resolución en instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Martín José C. Martínez, demandó a Scudra Corp Security Solution SRL y otros por despido. La sentencia de primera instancia declaró la caducidad de instancia debido a incumplimiento de las partes a la intimación previa y al transcurso holgado de los plazos previstos en la ley 15.057. El tribunal de apelación, en acuerdo ordinario, ratificó dicha decisión, fundamentando que las partes no activaron el proceso dentro de los plazos establecidos y que la intimación previa fue debidamente realizada y notificada. La doctrina citada respalda la procedencia de la caducidad en el proceso laboral cuando las partes incumplen los plazos tras la intimación, sin necesidad de reiterar el emplazamiento. Se señaló además que la constatación del cumplimiento de los requisitos procesales y la observancia del apercibimiento son esenciales para decretar la caducidad. La resolución se fundamenta en la normativa de la ley 15.057 y la jurisprudencia de la SCBA, concluyendo que la caducidad es procedente en las presentes actuaciones.
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