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M.M. EDUCAR S.A C/ DIAZ MARIO DAVID S/ CONSIGNACION

La Cámara declaró procedente la caducidad de instancia en un proceso laboral por incumplimiento de plazo y regularización de trámite, confirmando la resolución de primera instancia. La decisión se fundamenta en la omisión de acción procesal y en doctrina legal aplicable.

Caducidad de instancia Proceso laboral Ley 15.057 Intimacion previa Plazo procesal Doctrina scba Declaracion Inaccion Procedimiento Acuerdo judicial


¿Quién es el actor?

M.M. Educar S.A.

¿A quién se demanda?

Mario David Diaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de caducidad de instancia por incumplimiento de plazo procesal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia en los términos del art. 11 de la ley 15.057.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La intimación a activar el proceso fue debidamente notificada el 03/12/2024, y los plazos previstos en la ley 15.057, específicamente en el art. 11, han sido ampliamente transcurridos sin que las partes o el tribunal hayan realizado actos procesales útiles. La doctrina de la SCBA ha confirmado que la caducidad puede decretarse tras intimación previa y cumplimiento del plazo. La ausencia de deberes específicos del tribunal para actuar tras la última medida justifica la declaración de caducidad. La sentencia también destaca que la jurisprudencia establece que no es necesario reiterar la intimación ante incumplimientos posteriores.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia, todos los jueces adhieren a los fundamentos.

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