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LOPEZ TOMAS AGUSTIN C/ VAZQUEZ VIVIANA EMILSE S/ DESPIDO

La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido. El tribunal consideró que el acuerdo no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos, homologándose el acuerdo y estableciendo el pago del sellado y honorarios, además de regular costas y notificaciones.

Homologacion acuerdo conciliatorio Despido Honorarios profesionales Tasa de justicia Costas Notificaciones Ley 15.057 Ley 20.744 Ley 14.967 Lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Tomas López Agustín, demandó a la demandada, Viviana Emilse Vazquez, en un proceso por despido. En base a un acuerdo conciliatorio entre las partes, se solicitó la homologación judicial. El tribunal consideró que la conciliación no viola principios de orden público y que representa una justa composición de los derechos e intereses en controversia. La resolución homologó el acuerdo, ordenó el pago del sellado correspondiente a la tasa de justicia ($66.000), y reguló honorarios profesionales por un monto de $600.000 más aportes, reconociendo además el acuerdo previo de la parte demandada en relación a honorarios del letrado del actor. Se establecieron obligaciones de acreditación de pagos, pago de honorarios y aportes, y se dispusieron medidas para su cumplimiento, incluyendo notificaciones y registros. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94 B.O. 29-7-94)." "Por el acuerdo homologado, las partes se comprometen a cumplir con los términos en él establecidos, incluido el pago de los honorarios y tasas correspondientes, en los términos de las leyes aplicables." Disidencia o votos en contra: No hay votos en disidencia.

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