ASOCIACION CIVIL ALTA VELOCIDAD C/ FEDERACION BONAERENSE DE MOTOCICLISMO Y OTROS S/ AMPARO
La Asociación Civil Alta Velocidad interpone acción de amparo contra diversas entidades por la supuesta falta de garantías en la competencia de motociclismo. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo del amparo, argumentando la falta de capacidad de la actora para representar a un colectivo amplio.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Alta Velocidad (representada por María Eugenia Reyes)
- Demandados: Federación Bonaerense de Motociclismo; Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportiva de la Provincia de Buenos Aires; Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Salto; SSB SRL
- Objeto de la demanda: Se reclama el restablecimiento de cumplimiento de fines en el marco de la ley 12.391, alegando que no se garantizan los derechos a la vida, salud y seguridad de los participantes en una competencia.
- Decisión del tribunal: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución de grado que rechazaba el amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Asociación Civil Alta Velocidad no tiene capacidad para accionar en representación de los participantes y público en general, sino solo en representación de sus asociados... el objeto detallado en la demanda luce sumamente vago e impreciso y exhibe la ausencia de un caso justiciable por esta vía... resulta claro que en ese punto la cuestión ha devenido abstracta..." "Si lo que la actora pretende es cuestionar la organización de una competencia... tiene a su disposición la posibilidad de solicitar al organismo provincial la aplicación del art. 10 de la Resolución 1/2005...". "La prudente y razonable distribución de costas dispuesta en el pronunciamiento de grado, propiciando su confirmación."
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