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BAEZ ATILIO JAVIER C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la responsabilidad de la ART por accidente laboral y condena al pago de indemnización, además declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y regula honorarios y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Atilio Javier Baez, demanda a OMINT por accidente laboral ocurrido el 12/09/2018, reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. La parte demandada reconoce la relación laboral y la prestación en especie, pero plantea excepción de incompetencia y niega la contingencia. La prueba pericial médica determina una incapacidad del 13%, relacionada causalmente con el accidente, y se establece un ingreso mensual de $26.334,64. La sentencia concluye que la relación laboral y el siniestro fueron acreditados, y que la normativa vigente al momento del accidente (Ley 24.557 y modificatorias) es aplicable. Fundamentos principales: "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 01/12/2023 por el Dr. LUCIANO DANIEL GRILLO que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece lumbalgia con movilidad alterada que lo incapacita parcial y permanentemente en un 13% de la Totalidad Obrera -incluyendo factores de ponderación
- y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos." Asimismo, se señala: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente." Se condena a la aseguradora a pagar $402.809,37 en concepto de indemnización por incapacidad, más intereses desde 12/09/2018, totalizando $2.119.826,74. Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por usurpar facultades legislativas. Por costas, la demandada deberá afrontarlas, y se regula la regulación de honorarios profesionales, limitándolos a $170.000 para el letrado de la actora (Dr. FARCHOLA) y $85.000 para otro letrado (Dr. FUMAROLA), con los honorarios de peritos a cargo de ambas partes, excepto cuando corresponda la excepción prevista en los arts. 27 de la Ley 15.057 y 476 del C.P.C.C. Fundamentos adicionales: "Los jueces deben, aun de oficio, declarar la inconstitucionalidad de las normas que en su aplicación concreta, padezcan dicho vicio, ya que el

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