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GARCIA ALEJANDRO GUILLERMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación de acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, que contempla un pago de $6.500.000, fue aprobada por el tribunal, basándose en que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal, conforme a la legislación laboral y la ley 24.557.

Homologacion de convenio Acuerdo conciliatorio Proceso laboral Ley 24.557 Ley de contrato de trabajo Deposito judicial


- Quién demanda: GARCIA ALEJANDRO GUILLERMO

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por la suma de $6.500.000, que se abonará en un solo pago mediante depósito judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio en los términos solicitados, confirmando que la conciliación es una vía válida para concluir el proceso, ya que no vulnera principios de orden público y resulta conveniente para la celeridad procesal. La decisión se fundamenta en que la conciliación arribada el 7/7/2025 constituye una justa composición de derechos e intereses y cumple con los requisitos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557. La suma acordada será depositada en un plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la homologación. Además, se ordenaron el pago de costas a cargo de la demandada y la regulación de honorarios profesionales, los cuales deberán abonarse en forma directa a los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre las partes el 7/7/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557. Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." El tribunal además señala que: "El acuerdo en cuestión cumple con los requisitos legales y no contraviene principios de orden público, por lo que se procede a homologarlo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo." Disidencias: no se registran votos disidentes en este fallo.

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