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SANDOVAL FRANCO OSVALDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo conciliatorio en juicio por accidente de trabajo. La Cámara de La Plata aprobó el convenio por la suma de 6 millones de pesos, asegurando la celeridad y cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sandoval Franco Osvaldo, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente laboral. Las partes arribaron a una conciliación el 18/8/2025, que fue homologada por el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata. La resolución homologatoria dispuso que la demandada abonará 6 millones de pesos en una sola cuota mediante depósito judicial, en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. El tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y que contribuye a la celeridad procesal, además de que la renuncia genérica de derechos no tiene valor (art. 12 L.C.T.). La homologación se fundamenta en que el acuerdo satisface derechos e intereses de las partes y evita prolongar el proceso. La decisión también regula costas y honorarios de letrados y peritos, estableciendo mecanismos para acreditación y pago directo en cuentas bancarias, además de intimar a la demandada para acreditar pagos de tasas y otros aspectos administrativos. La resolución se suscribió en la fecha correspondiente y se dispuso la notificación y archivo de rigor. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 18/8/2025 07:41:51 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.)." "El acuerdo resulta válido y ajustado a derecho, homologándose en los términos solicitados, con las condiciones establecidas en la resolución." Disidencias: No se reportan votos disidentes.

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