JIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA C/ SERVICIO PENITENCINCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada Gabriela Alejandra Jiménez por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, estableciendo que corresponden 17,15 jus arancelarios a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con las pautas legales y la valoración del mérito y resultado del trabajo. La Cámara confirma la regulación y la imposición de costas a la parte demandada, vencida en el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable (ley 14.967, ley 6716, resolución SRT 298/17), la jurisprudencia (SCBA Morcillo Hugo Hector), y en la valoración de las circunstancias del caso, priorizando la base regulatoria vigente al momento del acto administrativo homologatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La abogada Gabriela Alejandra Jiménez demanda la regulación de honorarios por su actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, relacionada con la valoración de daño por siniestro laboral de Gastón Dario Marcovich, homologado por la Comisión Médica Interviniente. La demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoce la actuación y fundamenta su rechazo en que los honorarios deben ser regulados conforme a normas administrativas y tarifas internas, además de que los honorarios de la actora serían a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La sentencia analiza las disposiciones legales aplicables, resaltando que los honorarios en actuaciones administrativas deben ajustarse a la ley 14.967, que regula las tarifas y porcentajes en función del monto del acuerdo homologado. Se establece que la regulación debe fijarse sobre la base del valor del jus vigente al momento del acto administrativo, en este caso, $7.107, y que la cantidad a reconocer es de 17,15 jus, equivalentes al 10% del valor del acuerdo, es decir, $182.820,44. La resolución también remarca que los honorarios deben incrementarse con los aportes de ley y el IVA correspondiente, y que las costas del proceso deben ser soportadas por la parte demandada, por ser la vencida. La Cámara confirma la regulación y la imposición de costas, considerando la labor, resultado, tiempo empleado y las normas de aranceles aplicables, en línea con la doctrina y jurisprudencia vigente.
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