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ENZETTI PABLO LUIS Y OTRO/A C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata regula honorarios a letrados en procesos administrativos ante comisiones médicas, confirmando montos y criterios, y establece costas a cargo de la parte demandada vencida.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comisiones medicas Ley 14.967 Ley 14.697 Regulacion honorarios Comisiones medicas jurisdiccionales Siniestros laborales Honorarios de letrados Costas proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia regula los honorarios de los abogados PABLO LUIS ENZETTI y BRENDA ANALY VILLANUEVA por actuaciones ante las comisiones médicas en expedientes administrativos relacionados con siniestros laborales. La regulación se realiza en base a los valores del jus vigente al momento de los acuerdos homologados, aplicando porcentajes del 10% sobre los montos indemnizatorios, ajustándose a las pautas de la ley 14.967 y la normativa arancelaria local. Se considera que la normativa administrativa del Fisco, que establece porcentajes inferiores, resulta inoponible por no ajustarse a la legislación vigente. La regulación incluye los aportes previsionales y el IVA si correspondiere, y las costas del proceso se imponen a la parte demandada, considerando su carácter de vencida. Además, se regula honorarios de la profesional FLORENCIA BERKENWALD, en base a los mismos criterios y valores del jus. La resolución también destaca que la actuación letrada en representación de la Fiscalía de Estado no requiere regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Conforme a lo dispuesto en los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, los honorarios se regulan de acuerdo a la escala del artículo 21, reducida en un 25%, y en función del valor del litigio. La ley arancelaria local 14.697 indica que los honorarios deben determinarse sobre la base del valor del jus vigente al momento del acto que cierra el trámite. La normativa administrativa del Fisco, que fija porcentajes inferiores, no resulta oponible, dado que la ley regula expresamente el porcentaje en función del valor del siniestro, y la aplicación de los porcentajes del 10% es consistente con la jurisprudencia de la SCBA en casos similares. La regulación en base a los montos homologados y el valor del jus vigente en ese momento garantiza la equidad y la correcta aplicación del marco legal."

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