RODRIGUEZ CRISTIAN GASTON C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso por accidente de trabajo. La homologación fue aprobada, confirmando la validez del acuerdo y ordenando el pago de $8.000.000, con costas a cargo de la demandada, garantizando la celeridad procesal y la validez del convenio.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ CRISTIAN GASTON
- A quien se demanda: PREVENCION ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por accidente de trabajo, por la suma de $8.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 11/8/25, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 24.557, por la suma de $8.000.000. El tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público, y que la misma constituye una forma válida de concluir el proceso, promoviendo la celeridad procesal. Además, se dispuso que las costas sean a cargo de la demandada y se regularon honorarios y formas de pago a los profesionales intervinientes. La resolución fue suscripta en la fecha de firma digital, dejando constancia de las formalidades de notificación y pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que la conciliación arribada entre las partes el 11/8/25 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557. Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal.” La decisión se fundamenta en la validez de la conciliación como medio de solucionar la controversia, en la conformidad de las partes, y en la normativa aplicable que respalda la homologación del acuerdo. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y obliga a las partes en los términos convenidos. No se registran votos disidentes relevantes.
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