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MENOYO DELFINA Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara denegó la regulación de honorarios profesionales por actuación en sede administrativa, al considerar que no se logró el reconocimiento de la pretensión de naturaleza laboral de la contingencia y que, por lo tanto, no corresponde el pago por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo.

Recursos de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Contingencia laboral Naturaleza laboral Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 Actuacion administrativa Rechazo de pretension Sin reconocimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, las abogadas Delfina Menoyo y María Fernanda Russo, solicitaron la regulación de honorarios por su actuación en un trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 544532/24, en el que asistieron al trabajador Bernardino Ponce en un reclamo por contingencia laboral. La Comisión Médica dictaminó que la contingencia no era de naturaleza laboral, concluyendo el proceso sin reconocer la pretensión, por lo que la actividad profesional no obtuvo resultado favorable en sede administrativa. El tribunal argumentó que, conforme a la normativa vigente (art. 36 Res. SRT 298/17 y art. 37 de la misma resolución), los honorarios de abogados que actúan en sede administrativa solo son regulables si la pretensión es parcialmente o totalmente reconocida. Dado que en este caso no hubo tal reconocimiento, no corresponde regular honorarios a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La ley establece que los honorarios en sede administrativa solo devengan si se obtiene un reconocimiento favorable, y al no haberse producido, la pretensión fue rechazada in limine, sin costas. Fundamentos principales: "En tales condiciones, entiendo que en el procedimiento administrativo respecto del cual el/la letrado/a peticionante representó al trabajador/a y solicita regulación de honorarios, la actividad profesional desarrollada en la instancia administrativa no obtuvo como resultado el reconocimiento total o parcial de la pretensión reclamada, de modo que no corresponde regular honorarios a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tal como se peticiona." "Es decir que si bien la ley pone a cargo de la aseguradora los honorarios profesionales devengados por la asistencia a la víctima del infortunio en la instancia administrativa previa, estos están supeditados a que obtenga una resolución favorable a su pretensión." "Por ello, la pretensión de regulación de honorarios a cargo de la aseguradora de riesgos de trabajo demandada, articulada en esta instancia sin que la pretensión hubiere sido reconocida, no procede y debe rechazarse in limine." Disidencia: No hubo votos en disidencia.

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