LEGUIZAMON ADA ELIZABETH Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de convenio conciliatorio por la suma de $9.000.000 en seis cuotas. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso la homologación del convenio en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ADA Elizabeth Leguizamón y otro, demandan a la demandada la homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado el 4/7/2025, por un monto total de $9.000.000 a abonarse en seis cuotas iguales y consecutivas. La resolución del tribunal, basada en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, sostiene que la conciliación no vulnera ningún principio de orden público y que la misma constituye una forma válida de concluir el proceso. Los jueces consideran que la homologación del acuerdo favorece la celeridad procesal y que no existen objeciones que impidan su reconocimiento. Fundamentos principales: El Dr. Martiarena expresó que "la conciliación arribada entre las partes el 4/7/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT". Además, afirmó que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal". Las Dras. Prado y Galles adhieren a estos fundamentos. La homologación se realiza en los términos del acuerdo, con las condiciones de pago, costas a cargo de la demandada, y regulación de honorarios y gastos conforme a la ley 15.057 y demás normativas aplicables. No se reportan votos disidentes ni objeciones relevantes a la homologación del convenio.
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