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S. D. R. D. T. C/ P. L. D. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor apeló la sentencia de trance y remate por el cobro ejecutivo de cuotas impagas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la fecha de mora y la tasa de interés, confirmando parcialmente la sentencia de primera instancia.

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Actor: S. D. R. D. T. C. Demandado: Pugliese Leandro Objeto: Cobro ejecutivo de cuotas impagas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia, modificando la tasa de interés y la fecha de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los intereses han de computarse, entonces, a partir de los 15 días hábiles de tal intimación, fecha en la cual se produjo la mora." "Propongo modificar la sentencia recurrida en este aspecto... fijando la fecha de mora el día 28/10/2015." "Las costas se imponen en el orden causado dado la ausencia de contradicción (art. 68 2da. parte CPCC)."

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