KORNUTA EMILIANO RICARDO Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
La sentencia confirmó la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y ordenó el pago de premios por eficiencia y vacaciones en condiciones previas a julio de 2018, además de la liquidación de diferencias salariales y la actualización monetaria conforme al índice RIPTE. La decisión fue fundada en el ejercicio abusivo del ius variandi y en la vulneración de derechos constitucionales y laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo 4 de La Plata resolvió en autos "Kornuta Emiliano Ricardo y otros c/ Ente Administrador Astillero Río Santiago s/ Reinstalación" que los actores demandaron por restablecimiento del premio por eficiencia y modo de liquidar vacaciones, alegando modificaciones unilaterales y abusivas por parte del empleador. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar establecida en la ley 23.928, conforme a la jurisprudencia de la CSJN en "Aquino" y "Perez", por afectar derechos constitucionales en un contexto inflacionario. Además, ordenó que la parte demandada restablezca las condiciones laborales previas a julio de 2018, pagando las diferencias salariales y actualizando las sumas mediante índice RIPTE, con intereses al 2% anual y moratorio del 6%. Se rechazó el reclamo de diferencias por vacaciones. La fundamentación se basó en que el premio por eficiencia y la modalidad de liquidación de vacaciones constituyen derechos adquiridos y elementos esenciales del contrato laboral, cuya modificación unilateral por parte del empleador fue considerada ejercicio abusivo del ius variandi. La sentencia también dispuso costas a la demandada y ordenó la liquidación por perito contador.
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