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LUJAN MILTON WALTER C/ LA PROTECTORA SOCIEDAD DE SOCOR. MUTUOS Y ACTIVIDADES SOC. Y CON S/ DESPIDO

Sentencia que declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y rechaza la demanda por agravamiento indemnizatorio, pero hace lugar a la pretensión del trabajador por indemnizaciones, haberes y sanciones, estableciendo una condena de aproximadamente $39.119.450,38, con actualización y intereses.

Recurso de apelacion Despido Indemnizacion laboral Inconstitucionalidad Actualizacion de creditos Registro laboral deficient Despido indirecto Sanciones laborales Inflacion Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Milton Walter Lujan, demanda a la Protectora Sociedad de Socorros Mutuos y Actividades Sociales y Culturales por despido, reclamando indemnizaciones por despido, agravamiento indemnizatorio y otros rubros. La relación laboral inició en abril de 2010, aunque fue registrada en 2015, y el actor realizó tareas de masajista en un establecimiento de La Plata. La relación fue deficientemente registrada, con omisiones en el ingreso y categoría laboral. La demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, por lo que se presume la veracidad de los hechos denunciados. La prueba testimonial y documental acreditó que el actor trabajó desde 2010 en tareas de masajista, con una remuneración devengada de $22.505,56 y una jornada de lunes a sábados de 16 a 21 horas. La relación se dio por extinguida el 10/09/2018 por despido indirecto, por incumplimiento en pago de haberes y registración defectuosa. El tribunal consideró que la conducta de la empleadora constituyó injurias graves que justificaron el autodespido del trabajador. La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, considerando que su aplicación vulnera derechos constitucionales y principios de protección laboral, y ordena la actualización del crédito laboral utilizando el índice RIPTE, resultando en una suma de aproximadamente $36.575.217,38. Se establecen intereses del 1% anual desde la exigibilidad y una tasa del 6% anual sobre el total, además de costas a cargo de la demandada. La decisión se basa en la valoración integradora de la prueba, la inversión de la carga probatoria por la omisión de registros por parte de la empleadora y la gravedad de los incumplimientos.

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