ZOCARO DANIEL EDUARDO C/ MINIST. DE PRODUCCION - AST.RIO SANTIAGO S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
La sentencia reconoce el derecho del actor a la reinstalación y pago de diferencias por Premio Eficiencia tras su supresión en 2018, confirmando la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y condenando a la demandada al pago de más de 12 millones de pesos, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Eduardo Zocaro, demanda al Ente Administrador del Astillero Río Santiago por la supresión unilateral del pago del Premio por Eficiencia, la cual considera un salario y ejercicio abusivo del ius variandi, en violación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. La demandada argumenta que el premio es un plus sujeto a condiciones y que su modificación fue legal. La prueba evidencia que el pago se reanudó en marzo de 2021 y que en el período julio 2018 a febrero 2021 se adeuda una suma de $638.487,60, actualizada mediante índice RIPTE a $11.812.020,60. La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar, actualiza la suma adeudada y fija intereses del 1% anual. Además, se condena a la demandada a pagar la suma de $12.319.775,05 por las diferencias, con costas a su cargo. La decisión se fundamenta en que el pago del premio por eficiencia es salario, y su supresión unilateral constituye ejercicio abusivo del poder de dirección del empleador, en violación del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y principios constitucionales y convencionales. La declaración de inconstitucionalidad de la norma que prohíbe indexar permite aplicar una fórmula de actualización basada en el índice RIPTE, protegiendo los derechos del trabajador frente a la inflación. Se rechaza el reclamo por vacaciones por carecer de causa jurídica.
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