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MENOYO DELFINA Y OTRO/A C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia rechaza la regulación de honorarios profesionales en sede administrativa por no haberse obtenido reconocimiento parcial o total de la pretensión en la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La ley establece que los honorarios a cargo de la ART solo corresponden si la pretensión es parcialmente o totalmente reconocida en sede administrativa. La actividad desarrollada por las letradas no logró ese reconocimiento, por lo que el tribunal decide no regular honorarios y rechazar la demanda. La decisión se fundamenta en los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17 y art. 726 del C.C.C., resaltando que la ley limita la responsabilidad de la aseguradora a casos con pronunciamiento favorable. Se concluye que la actuación administrativa no produjo reconocimiento alguno y, por ende, la pretensión de regulación de honorarios debe ser rechazada, sin costas por tratarse de una resolución en sede de primera instancia.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Riesgos del trabajo Regulacion honorarios Ley 27.348 Resolucion administrativa Actividad letrada Rechazo pretension Sentencia primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La abogada DELFINA MENOYO y MARIA FERNANDA RUSSO demandan la regulación de honorarios por su actuación en trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente 141157/25, en representación del trabajador Marcelo Fabián Falbi, en un proceso por rechazo laboral de la contingencia. La Comisión Médica dictaminó que la contingencia no es de naturaleza laboral, concluyendo que no se reconoce la pretensión del trabajador. La sentencia del Tribunal del Trabajo N° 4 analiza si corresponde regular honorarios a cargo de la ART, considerando que la actividad letrada no obtuvo reconocimiento del carácter laboral de la contingencia. La resolución establece que, según la normativa vigente, los honorarios solo son pagados si la pretensión es reconocida parcialmente o en su totalidad en sede administrativa, lo cual no ocurrió en este caso. La actividad profesional desarrollada no logró ese reconocimiento, y por ello, se rechaza la pretensión de regulación de honorarios, sin costas. La fundamentación legal se basa en los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17 y el art. 726 del C.C.C., resaltando que la ley limita la obligación del pago a la existencia de un pronunciamiento favorable en sede administrativa. La sentencia también cita que la ley establece que los honorarios devengan solo si la pretensión es reconocida, y que en este caso no fue así, por lo que la actuación no genera obligación de pago por parte de la aseguradora.

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