OSMETTI MARIA ESPERANZA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo homologó acuerdo conciliatorio entre las partes en proceso de acción de revisión, ordenando su cumplimiento y estableciendo las condiciones de pago y costas. La decisión reafirma la validez de la conciliación y su valor en la celeridad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, OSMETTI MARIA ESPERANZA, demandó a PREVENCION ART S.A. en una acción de revisión respecto de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional bajo la Ley 15057. El tribunal, tras analizar la conciliación arribada el 28/8/2025, consideró que no vulnera principios de orden público y que la misma constituye una justa composición de derechos e intereses, en línea con el art. 15 de la LCT y la ley 24.557. El tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio por un monto de siete millones de pesos ($7.000.000), pagaderos en una cuota mediante depósito judicial a nombre del tribunal. Además, dispuso las costas a cargo de la demandada, regular honorarios profesionales, y estableció procedimientos para el pago directo a los letrados y peritos, incluyendo requisitos para acreditar cuentas bancarias, y la obligación de la demandada de acreditar el pago de tasas y otros conceptos. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 28/8/2025 14:58:47 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." Disidencia o votos en disidencia no fueron emitidos.
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