ACOSTA MARIA CRISTINA C/ UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido. La sentencia homologó el acuerdo alcanzado, estableciendo una suma de 8 millones de pesos en dos cuotas, con cláusula penal y costas a cargo de la demandada, asegurando la celeridad procesal y la validez del acuerdo conforme a la Ley de Conciliación Laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Cristina Acosta, demanda a la Unión del Personal Civil de la Nación por despido. La resolución homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia el 28/08/2025, en el cual la demandada se comprometió a pagar la suma de 8 millones de pesos en dos cuotas mensuales. El tribunal consideró que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una forma válida de concluir el proceso, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión se fundamentó en que el acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses, y que la renuncia genérica de derechos no tiene valor según el art. 12 de la Ley de Conciliación Laboral (L.C.T.). Además, se dispuso que las costas serán a cargo de la demandada y que los honorarios de los letrados se regularizarán en los montos y condiciones indicados, con especial énfasis en la acreditación de pagos y cuentas bancarias por parte de los profesionales y la parte demandada. Se estableció también que la transferencia y pago deben realizarse en forma directa y en los plazos previstos, bajo apercibimiento de ley, y que las partes deberán retirar la documentación original una vez finalizado el proceso.
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