VELAZCO FABIANA ABIGAIL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata se declara incompetente en razón del territorio en causa sobre acción de revisión contra Comisión Médica Jurisdiccional, remitiendo la competencia a la Corte de Justicia de Buenos Aires en virtud de normativa y jurisprudencia sobre competencia territorial en riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Fabiana Abigail Velazco, demanda al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en acción de revisión de resolución de Comisión Médica, tras haber transitado la instancia administrativa en Quilmes. El tribunal analiza la competencia territorial, teniendo en cuenta la normativa de la ley 27.348 y la ley 15.057, que establece la elección del domicilio del trabajador para determinar la competencia, y la jurisprudencia que sostiene que la decisión de la Comisión Médica es susceptible de ser recurrida ante los tribunales del lugar donde se encuentra la Comisión que intervino. El tribunal concluye que, conforme a la normativa vigente y la elección de la Comisión Médica Delegación Quilmes por parte de la actora, resulta competente territorialmente la jurisdicción de Quilmes, por lo que se declara incompetente en la sede de La Plata y se inhibe de comprender en el expediente, remitiendo la causa a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva sobre la competencia. Fundamentos principales: "Que la competencia en materia de siniestros laborales en la Provincia de Buenos Aires está determinada por la ley 15.057, la cual en su art. 3 establece la improrrogabilidad de la competencia territorial y la opción del trabajador de elegir entre su domicilio particular, el lugar de la prestación efectiva del trabajo o el lugar donde habitualmente se reporta." "Que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha confirmado que, en estos procesos, la competencia está vinculada a la opción del trabajador y a la Comisión Médica que intervino, según lo dispuesto en la ley 27.348 y la ley 15.057." "Que en el caso, la actora eligió la Comisión Médica Delegación Quilmes, ubicada en dicha ciudad, por lo cual resulta competente la jurisdicción de Quilmes." "Que la interpretación normativa y la doctrina consolidada indican que los tribunales deben respetar la elección del trabajador y la competencia de la comisión médica correspondiente, desplazando la competencia del tribunal de La Plata." "Por ello, se decide inhibirse de entender en el proceso y remitir las actuaciones a la Corte de Justicia para la resolución final sobre la competencia."
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