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DUARTE FABIAN OSVALDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el proceso laboral y la declaración de su validez y homologación, ordenando el pago de $18.000.000 en dos cuotas por parte de la demandada, con costas a cargo de esta, y regulación de honorarios.

Homologacion acuerdo conciliatorio Proceso laboral Monto pago Deposito judicial Honorarios profesionales Ley 24.557 Ley 15057 Celeridad procesal Acuerdo privado Justicia laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente resolución homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en un proceso laboral por la suma de 18 millones de pesos, en dos cuotas. La decisión se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público y constituye una vía idónea para concluir el proceso, promoviendo la celeridad procesal. El tribunal indicó que la renuncia de derechos en la conciliación tiene valor, y que la homologación es procedente conforme a los arts. 15 de la LCT y ley 24.557, por lo que dispuso el pago en las condiciones pactadas, con costas a cargo de la demandada. Además, se regulan honorarios profesionales y se establecen instrucciones para la acreditación de pagos y transferencias, manteniendo el carácter de acuerdo válido y homologado. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes el 1/9/2025 16:39:31 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y términos de la ley 24.557. Que la renuncia genérica de derechos no tiene ningún valor (art. 12 L.C.T.). Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal. Por ello: voto por la homologación del presente convenio conciliatorio." "Asimismo, el tribunal consideró que la homologación del acuerdo es procedente, dado que las partes manifestaron su conformidad y que la suma acordada es razonable, además de que la misma no afecta derechos de terceros ni vulnera principios de orden público. La homologación busca consolidar la voluntad de las partes y evitar mayores dilaciones en el proceso, promoviendo la pronta resolución del conflicto laboral." "El acuerdo fue celebrado en condiciones que aseguran el cumplimiento, y el tribunal dispuso las medidas necesarias para garantizar el pago, incluyendo depósitos judiciales y regulaciones de honorarios, con la finalidad de garantizar la ejecución del mismo, en línea con los principios de economía procesal y celeridad."

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