BUSTAMANTE CLAUDIO ADRIAN C/ GALENO ART S A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Trabajo N° 4 de La Plata rechazó las excepciones de incompetencia y citación de tercero, confirmando la competencia del tribunal para revisar las secuelas psíquicas no abordadas en sede administrativa, y desestimando la opposition de la demandada. La decisión sostiene que los tribunales laborales tienen competencia amplia para revisar todo lo actuado en el procedimiento previo ante la Comisión Médica, incluyendo secuelas no denunciadas en esa instancia. La sentencia también confirma que la intervención de terceros en el proceso es una medida excepcional y debe interpretarse restrictivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Claudio Adrián Bustamante, demanda a Galeno ART S.A. reclamando prestaciones por enfermedad profesional, específicamente secuelas psicológicas. La demandada interpuso excepción de incompetencia parcial y planteó citación de tercero, argumentando que las secuelas no fueron denunciadas en sede administrativa. El tribunal rechazó ambas pretensiones, sustentando que la revisión judicial abarca todos los hechos y derechos relacionados con la contingencia, incluyendo secuelas no procesadas en sede administrativa. La Sala fundamenta que la ley 15.057 y la jurisprudencia constitucional garantizan un control judicial suficiente y amplio, sin limitarse a los hechos denunciados en sede administrativa. La decisión también destaca que la intervención de terceros debe ser interpretada restrictivamente; por ello, se desestiman los planteos de la demandada. La sentencia confirma que la competencia del tribunal incluye el análisis de secuelas psíquicas no abordadas en sede administrativa, y que la excepción de incompetencia y la citación de tercero son improcedentes. Además, se regulan honorarios a favor del letrado del actor y costas a la parte demandada, por ser ésta vencida.
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