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RICALDES TORRICO SIMEON C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declaró la incompetencia del tribunal de trabajo para entender en la causa por falta de cumplimiento del trámite previo obligatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en línea con la doctrina legal y normativa aplicable. La decisión fue en virtud de la falta de agotamiento de la instancia administrativa previa en el marco del régimen de riesgos del trabajo.

Regimen de riesgos del trabajo Competencia Instancia administrativa Comisiones medicas jurisdiccionales Ley 27.348 Ley 14.997 Judicializacion Inconstitucionalidad Archivo de expediente Jurisdiccion laboral Doctrina scba


- Quien demanda (Actor): Simeón RICALDES TORRICO Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Prestaciones por accidente de trabajo y prolapso hemorroidal, reclamando beneficios del régimen de riesgos del trabajo. Decisión: Se declaró la incompetencia del tribunal laboral para entender en la causa y se dispuso el archivo de las actuaciones, por no haberse cumplido con la instancia administrativa previa obligatoria ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en línea con la doctrina legal y normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a lo que surge de autos y la documental acompañada, advierto que la parte accionante no ha transitado en debida forma la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, dado que las constancias que acompaña no permiten tener por cumplido el trámite previo y obligatorio respecto a las dos contingencias reclamadas. Por ello corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y disponer el archivo de las actuaciones (arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348, ley provincial 14997 y SCBA 'Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo
- acción especial' (L. 121.939. S del 13/05/2020).-" "El fallo afirma la constitucionalidad de la normativa que establece la instancia administrativa previa obligatoria y la competencia de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en línea con la doctrina legal de la SCBA y la jurisprudencia consolidada." Disidencia: No se registra disidencia relevante.

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