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RODRIGUEZ EMMANUEL CARLOS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El tribunal rechazó las excepciones de cosa juzgada administrativa y de incompetencia parcial por incapacidad psíquica planteadas por la demandada, confirmando la validez del proceso judicial. La decisión se fundamenta en que el trabajador ejerció su opción de impugnar la resolución administrativa ante la justicia laboral, sin consentimiento del acto administrativo, por lo que no adquirió carácter de cosa juzgada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Cosa juzgada administrativa Competencia judicial Secuelas psiquicas Ley 27.348 Ley 15.057 Revision judicial Danos y perjuicios Indemnizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Emmanuel Carlos Rodriguez, demanda prestaciones del régimen de riesgos del trabajo contra la aseguradora EXPERTA A.R.T. S.A., reclamando una indemnización por secuelas derivadas de un accidente laboral. La demandada interpuso excepción de cosa juzgada administrativa, alegando que la resolución administrativa final quedó firmemente asentada en un expediente previo (N° 455988/23) y que, por tanto, la cuestión ya fue decidida en sede administrativa conforme a la Ley 27.348. Además, planteó excepción de incompetencia parcial respecto de secuelas psicológicas no abordadas en la vía administrativa, sustentando que dichas secuelas no fueron denunciadas ni procesadas en el procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal, tras analizar las constancias del expediente, sostuvo que el trabajador transitó el procedimiento previo ante la Comisión Médica, pero no aceptó la resolución y ejerció la acción judicial dentro del plazo legal, por lo que no se configura la cosa juzgada administrativa. La sentencia señaló que "lo resuelto por la Comisión Médica interviniente no ha sido consentido por el trabajador, y por lo tanto no adquirió el carácter de cosa juzgada en los términos del art. 2 de la ley 27.348." En cuanto a las secuelas psíquicas, el tribunal argumentó que la revisión judicial comprende aquellas secuelas vinculadas causalmente a la contingencia denunciada, incluyendo secuelas no procesadas en sede administrativa, siempre que exista relación causal y que la revisión se realiza en sede judicial conforme a la ley provincial 15.057. Así, rechazó la excepción de incompetencia parcial, afirmando que el tribunal tiene competencia para revisar la totalidad del reclamo. El tribunal resolvió, además, que las costas son a cargo de la parte vencida, EXPERTA A.R.T. S.A., y diferirá la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.

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