CENTURION COLMAN MILCIADES DAVID C/ NEW HOPE LA PLATA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara Homologa un acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso laboral. La resolución confirma el convenio y ordena su homologación, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.
- Quién demanda: Centurion Colman Milciades David
¿A quién se demanda?
New Hope La Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio por suma de $10.000.000 en cinco cuotas
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 25/8/25 en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, ordenando su cumplimiento y regulando costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal expresó que la conciliación arribada entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la LCT. "La conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." Además, se consideró que la homologación es procedente y que la renuncia genérica de derechos carece de valor (art. 12 L.C.T.). La decisión también regula aspectos relativos a costas, honorarios y acreditaciones para el cumplimiento del acuerdo.
- La homologación fue suscripta en fecha digital, y el tribunal dispuso el cumplimiento de las obligaciones en los términos acordados, con regulación de honorarios y costas, y advertencias sobre la acreditación de pagos y tasas de justicia.
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