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LEZICA STELLA MARIS C/ SIMEONE ELIZABETH S/ DESPIDO

La Cámara confirma la sentencia que condenó a Simeone al pago de la indemnización por despido, rechazando agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y el DNU 34/19, y ratificando la carácter laboral clandestino y la relación de trabajo desde el 2/10/2019 hasta el 13/08/2020.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Stella Maris Lezica, demandó a Lidia Elizabeth Simeone por despido sin causa, alegando existencia de vínculo laboral y reclamando indemnización. La demandada negó la relación, argumentando que no había vínculo laboral y que la actividad de residencia geriátrica no le atribuía carácter de empleadora. El tribunal valoró la prueba testimonial, en particular la declaración del testigo Yrigoyen Matto, quien afirmó que Lezica prestaba tareas en el geriátrico "Communitas Salud" y que Simeone era la dueña y empleadora. La declaración fue considerada sincera y espontánea, con respaldo en la documentación postal y en la relación de hechos. El tribunal concluyó que existió un vínculo laboral desde 2/10/2019 hasta 13/08/2020, con tareas en la categoría "Asistente Geriátrica", jornada normal, con remuneración de $35.762,82, y que la relación culminó por despido indirecto, por negativa de registración. La relación fue considerada clandestina en su totalidad, por lo que la extinción fue justificada y proceden las indemnizaciones. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (que prohíbe la indexación de créditos laborales) y rechazó la inconstitucionalidad del DNU 34/19. En virtud de ello, actualizó la indemnización sumando intereses y aplicando la fórmula del índice RIPTE para actualización. La suma total de condena fue de $6.394.384,43, más intereses, y se condenó a costas a la demandada. Fundamentos principales: "Se acredita la existencia de vínculo laboral mediante prueba testimonial y documentación postal, en un contexto de relación clandestina. La declaración del testigo Yrigoyen Matto es convincente y espontánea, y la documentación postal refrendada demuestra la comunicación entre las partes. La categoría en la que encuadra la actividad es 'Asistente Geriátrica', correspondiendo sueldos de acuerdo a dicha categoría. La relación se considera iniciada el 2/10/2019 y finalizada por despido indirecto el 13/08/2020, por negativa a registrar la relación. La normativa que prohíbe la indexación de créditos laborales (art. 7 de la ley 23.928) resulta inconstitucional y debe ser dejada sin efecto para

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