GUILLERMERO MELINA JEZABEL C/ ROLON ALBERTO S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo laboral por suma de $1.000.000. La Cámara homologó el convenio, considerando que la conciliación cumple con los requisitos legales y no vulnera principios de orden público, promoviendo la celeridad procesal y la justicia contractual.
Quién demanda: Melina Jezabel Guillermero
¿A quién se demanda?
Alberto Rolón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $1.000.000, en tres pagos mensuales.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo la suma reconocida, condiciones de pago, costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la conciliación arribada el 02/09/2025 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la LCT. Se sostuvo que la renuncia genérica de derechos carece de valor, y que la conciliación es un medio válido para concluir el proceso, contribuyendo a la celeridad procesal: "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal". La homologación se dictó en los términos del acuerdo, incluyendo las condiciones de pago, costas y honorarios, con la advertencia de que los honorarios deben abonarse en forma directa a los profesionales y que la actora y la demandada deben acreditar en autos los datos bancarios y pagos realizados. La sentencia también regula aspectos relacionados con la notificación y la forma de pago, en consonancia con la normativa vigente. La decisión fue suscripta en la fecha indicada en la firma digital, siguiendo los procedimientos de notificación y regulación de honorarios previstos por la ley 14967.
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