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SARICA DIEGO ESTEBAN C/ MUTO NESTOR DANIEL S/ DESPIDO

El tribunal homologa un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, aceptado por la demandada sin reconocimiento de hechos o derechos, que implica el pago de USD 30.000 en dos cuotas y establece costas a cargo de la demandada. La homologación se realiza en base a la conformidad de las partes y la existencia de una conciliación que respeta el orden público y la celeridad procesal.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Ley 15.057 Usd 30.000 Celeridad procesal Costos Honorarios Deposito judicial Ley 14

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Esteban Sarica, demanda a Néstor Daniel Muto por despido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en la audiencia del 10/09/2025, en el que la demandada aceptó pagar USD 30.000 en dos pagos (USD 15.000 cada uno, en noviembre y diciembre de 2025), sin reconocimiento de hechos ni derechos, para poner fin a la controversia. El tribunal considera que la conciliación no vulnera principios de orden público, y que el convenio es una justa composición de los derechos e intereses de las partes, además de contribuir a la celeridad procesal. La homologación del acuerdo es procedente en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se ordena el depósito judicial del monto acordado. Además, se regulan honorarios profesionales y costos, estableciendo que los honorarios de los letrados serán abonados en cuenta bancaria, con los requisitos y plazos señalados, y que la demandada deberá acreditar el pago de la tasa de justicia y sobretasa al momento del primer depósito. La sentencia también dispone que las partes podrán retirar la documentación acompañada, y que las notificaciones de honorarios deben realizarse conforme a la normativa vigente. Fundamentos principales: "Que la conciliación arribada entre las partes en el marco de la audiencia de vista de la causa del día 10/09/2025 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal." "La homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente, dado que la parte demandada aceptó voluntariamente el pago en los términos acordados, sin reconocimiento de hechos ni derechos, en busca de una solución rápida y efectiva de la controversia." No hay votos disidentes ni objeciones relevantes en la sentencia.

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