AVILA GENARO Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS
La sentencia declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar en la ley 23.928 y condena a la empleadora a pagar las sumas adeudadas por premio por eficiencia y descuento días. La decisión reafirma que la supresión del premio fue ejercicio abusivo del ius variandi y ordena su actualización conforme al índice RIPTE.
- Quién demanda: Antonio Bernabe Cruz, Adrian Nelson Dario Lopez Karas, Genaro Avila y Pablo Hernan Avila.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador Astillero Río Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del pago del "premio por eficiencia", devolución de sumas descontadas y condena a mantener condiciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar a la demanda, condenando a la empleadora a pagar las sumas adeudadas en concepto de premio eficiencia y descuentos, además de declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y ordenar la actualización de los créditos laborales conforme al índice RIPTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El premio por eficiencia, abonado desde el inicio de la relación laboral, constituye salario y elemento esencial del contrato, por lo que su supresión unilateral por parte del empleador es ejercicio abusivo del ius variandi, en violación del art. 66 de la Ley 20.744. La conducta del empleador afectó derechos patrimoniales de los trabajadores, configurando un acto ilegítimo." "La prohibición de indexar establecida en la ley 23.928 resulta inconstitucional por afectar derechos constitucionales y la naturaleza alimentaria de las sumas laborales, por lo que se declara su inconstitucionalidad y se ordena la actualización mediante el índice RIPTE." "Los descuentos en concepto de 'descuento días' no cuentan con sustento legal ni consentimiento, por lo que deben ser restituídos." "Las sumas devengadas se actualizan conforme al índice RIPTE, y los intereses se fijan en un 2% anual desde la exigibilidad, capitalizándose y actualizándose conforme a la variación del RIPTE." "Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, por vencimiento en lo sustancial."
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