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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la resolución que declaró la caducidad de instancia, considerando que la parte actora no realizó actividad procesal útil dentro del plazo legal, y que la constitución de domicilio no constituye acto impulsorio suficiente para evitar la caducidad.

Caducidad de instancia Inaccion procesal Actividad util Domicilio procesal Plazo Ley 13.986 Arts. 310 311 315 del c.p.c.c. Recursos de apelacion Costas Moron.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dario Rivero, recurre contra la decisión del juez de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora. La quejosa argumenta que la intimación de 11/05/2015 resulta ineficaz porque fue cursada cuando no tenía patrocinio letrado ni domicilio constituido, y que posteriormente, el cambio de domicilio fue actividad útil para la prosecución del trámite. La Cámara analiza el principio de caducidad, los plazos y la actividad procesal requerida por el art. 315 del C.P.C.C., concluyendo que la constitución de domicilio no habilita a evitar la caducidad, pues no constituye acto impulsorio. La sentencia resalta que, entre el 23/08/2023 y el 08/11/2024, no hubo actividad útil que impidiera la caducidad, que se funda en la inacción de la parte. La Cámara confirma la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la actora y diferiendo honorarios.

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