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CALVO JORGE OSCAR S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISON POR EL CREDITO DEL ACREEDOR LARRE

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la verificación del crédito de Larre, y resuelve sobre los agravios respecto a la validez del contrato y la causa de la obligación, fundamentando en que la sentencia de juicio ejecutivo acredita la causa y la validez del crédito, considerando que no es obligación demostrar la situación patrimonial del mutuante al momento del contrato, y que la intervención del escribano confiere plena fe al reconocimiento de firma. La Cámara revoca la decisión que dejó sin efecto la verificación y confirma la misma, rechazando la excepción de prescripción y dejando las costas de la alzada a los vencidos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Bernardo Luis Larre, demanda en un juicio ejecutivo a Jorge Oscar Calvo por un préstamo de U$S 40.000, certificado mediante contrato de mutuo con firma certificada por escribano Salvador María Viale, en base a dicho documento y la firma certificada, solicita la verificación del crédito. La sentencia de primera instancia dejó sin efecto la verificación, argumentando insuficiencia de causa y cuestionando la validez del contrato, además de interpretar erróneamente informes de AFIP y la sentencia en el juicio ejecutivo. La Cámara de Apelaciones revoca esa decisión, considerando que la sentencia en el proceso ejecutivo acredita la causa del crédito, que la firma certificada y el contrato confieren plena fe, y que no es obligatorio demostrar la situación patrimonial del mutuante en ese momento. Fundamenta que la jurisprudencia ha destacado que la intervención del escribano en los documentos otorga plena fe al reconocimiento de firma, y que la sentencia condenatoria en el juicio ejecutivo es suficiente para acreditar la causa del crédito. Además, rechaza la excepción de prescripción y confirma la verificación del crédito. La decisión se fundamenta en que el juez tiene facultad para valorar las pruebas y que la sentencia en el juicio ejecutivo, que no fue impugnada oportunamente, refleja la existencia y validez del crédito.

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