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DEUZ ZULEMA CRISTINA C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LA PLATA S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Morón confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Transporte Automotores La Plata S.A y a la aseguradora Metropol a pagar daños por accidente de tránsito, manteniendo la responsabilidad y los montos establecidos, y confirmando la condena por daños físicos, psíquicos y morales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Zulema Cristina Deuz, promovió demanda por daños y perjuicios contra Transporte Automotores La Plata S.A y la aseguradora Metropol, reclamando una indemnización de $11.000.000 por lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 26-04-2019, en un colectivo de línea. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar esa suma, incluyendo daños físicos, psíquicos y morales, y extendiendo la responsabilidad a la aseguradora. La apelación de los demandados cuestionó la responsabilidad, el monto reparatorio y la tasa de interés, pero la Cámara de Morón, tras analizar las pruebas, la evaluación pericial y las alegaciones, confirmó la decisión de primera instancia. El tribunal consideró que las declaraciones de testigos y las pruebas médicas acreditan la ocurrencia del accidente y la existencia de lesiones permanentes vinculadas causalmente al hecho. Se valoró la responsabilidad objetiva del conductor y la necesidad de extremar la diligencia en conductores profesionales, en línea con la jurisprudencia local. La pericia médica confirmó una incapacidad del 21.15% que justifica la indemnización, y la pericia psicológica aportó un 20% de incapacidad psíquica, justificando los montos fijados para daño moral y psíquico. La sentencia también abordó la cuantificación de intereses, confirmando la decisión en ese aspecto. La Cámara concluyó que las sumas y las responsabilidades están adecuadamente fundamentadas, y que no hay motivos para modificar la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "El análisis de las pruebas, en especial las declaraciones de las testigos Miriam Graciela Delmas y Gabriela Ávila, resulta coherente y corroborado por la documentación médica, que evidencia la ocurrencia del accidente y las lesiones permanentes relacionadas con el mismo. La responsabilidad del conductor es objetiva, y la existencia de incapacidad del 21.15% justifica la suma indemnizatoria fijada." "Asimismo, la evaluación psicológica que atribuye un 20% de incapacidad psíquica, sumada a la incapacidad física, configura un daño integral que se compensa con el monto de $7.400.000, ajustado a las directrices jurisprudenciales." "En relación a los daños morales, la valoración de las lesiones y su impacto en la vida de la actora justifican la cantidad de $3.600.000, conforme a las pautas del art. 1741 del CCCN." "Respecto

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