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Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirma la constitucionalidad de la ley 13.951 y del decreto 2530/10, y declara prematura la cuestión de la aplicación del artículo 505 del Código Civil y Comercial, diferiendo su análisis para futura resolución. La decisión se basa en que el planteo de inconstitucionalidad no resulta atendible y en que la revisión de honorarios corresponde a una instancia posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso, cuestiona la constitucionalidad de la ley 13.951 y del artículo 27 inciso 7 del decreto 2530/10, alegando que estos establecen un régimen privilegiado que afecta la remuneración de los profesionales en la etapa judicial. Además, se queja de que la suma de honorarios regulados a su abogado y a la mediadora supera el 25% del monto del litigio, y solicita la declaración de inconstitucionalidad de dichas normativas. La Cámara, tras analizar los agravios, sostiene que el planteo de inconstitucionalidad no resulta atendible, en línea con la doctrina de la CSJN, y que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial es el mecanismo adecuado para ajustar honorarios si se consideran desproporcionados. Indica asimismo que la revisión de los honorarios y su posible prorrateo corresponde a una instancia futura, y que los planteos en torno a la cuantía de honorarios no afectan la validez de la normativa cuestionada. La Sala concluye que la constitucionalidad de la ley 13.951 y del decreto 2530/10 debe mantenerse, y que la cuestión sobre la aplicación del artículo 505 del Código Civil y Comercial es prematura. La sentencia se dicta por unanimidad y se confirman las resoluciones apeladas.
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