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ROMANO LILIANA BEATRIZ Y OTRO/A C/ COOPTEBA MORON S (1)/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad parcial de la asamblea extraordinaria del 25/9/2021 por irregularidades en el orden del día y en la información suministrada, ordenando la restitución de las sumas y la nulidad de las decisiones tomadas en dicha asamblea.

Recurso de apelacion Nulidad de asamblea Irregularidades Orden del dia Informacion falsa Vicio en consentimiento Nulidad parcial Decisiones abusivas Cooperativa Derechos de asociados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Liliana Beatriz Romano y otros, demandan la nulidad de la asamblea extraordinaria celebrada el 25/9/2021 por la cooperativa demandada, alegando que las decisiones fueron abusivas y ajenas al orden del día. La primera instancia desestimó la demanda y confirmó la validez de la asamblea. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios, concluye que la asamblea tomó decisiones sobre materias no incluidas en el orden del día, en particular sobre la actualización de deudas y reclamaciones de escrituración, sin la precisión ni la información adecuada, vulnerando así los principios de legalidad y transparencia en las deliberaciones asamblearias. Además, detecta que la información suministrada por la presidente fue errónea respecto de las cláusulas del convenio de adhesión, lo que afectó la voluntad de los asociados, generando un vicio en su consentimiento. La sentencia señala que estas irregularidades constituyen una deliberación abusiva y que la asamblea incurrió en nulidad, ya que las decisiones fueron tomadas en contravención a los requisitos legales y estatutarios, y en base a información falsa o incompleta. En consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia, se declara la nulidad parcial de la asamblea, y se ordena la restitución de las sumas reclamadas y la invalidación de las decisiones adoptadas en dicha asamblea. El tribunal fundamenta que las decisiones deben ajustarse a la normativa legal y estatutaria, y que la información suministrada debe ser veraz y clara para garantizar la validez de los actos asamblearios. La nulidad se fundamenta en la existencia de vicios en la convocatoria, en la información suministrada y en la deliberación misma, que afectaron la voluntad de los asociados, vulnerando derechos fundamentales y principios de buena fe y legalidad.

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