M.,L.I.Y
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de adoptabilidad de los niños en un proceso que priorizó el interés superior de los menores. La decisión fue fundamentada en la imposibilidad de revertir las condiciones familiares y la vulnerabilidad persistente de los niños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por la progenitora F. M. L contra la resolución de fecha 10 de octubre de 2024, que declaró la situación de adoptabilidad de los niños A.E. M. L., L. X. M. L., K. G. M. L. y B. B. M. L. La sentencia en primera instancia consideró que el interés superior de los niños requiere su protección mediante la declaración de adoptabilidad, dada la vulnerabilidad, antecedentes de violencia y negligencia en la familia de origen, y la imposibilidad de revertir dichas circunstancias pese a las intervenciones. La apelante argumentó que la decisión fue prematura y vulneró derechos constitucionales y convencionales, además de no haberse realizado informe socioambiental. La Cámara reafirmó que la protección de los derechos de los menores y la evaluación de su entorno familiar evidencian la necesidad de confirmar la medida excepcional de protección, priorizando su bienestar y desarrollo en un entorno familiar distinto. Se destacó que la situación de vulnerabilidad y los antecedentes de violencia y negligencia justifican la declaración de adoptabilidad, en línea con el interés superior del menor, conforme a la ley 14.537 y la normativa internacional. La decisión se tomó en base a que los factores que exponían a los niños a riesgos persisten, y no existen posibilidades de modificación de las circunstancias familiares, por lo que la medida resulta adecuada y proporcional.
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